DESPACHO GENERAL (ART. 122 D.S. 25870)
Este debe realizarse con la presentación de la declaración
de mercancías, la cual debe estar amparada por la documentación
ORIGINAL que corresponda y el cumplimiento de las formalidades
y disposiciones que la ley pida.
DESPACHO ANTICIPADO (ART. 123 D.S. 25870)
Con el
objeto de simplificar los procedimientos aduaneros, podrá
acogerse al despacho anticipado cualquier entidad del sector público
o privado legalmente establecida.
Se puede
acoger a este despacho siempre que se cuente con la información
indispensable y los documentos justificativos de su importación.
La administración aduanera aceptará la declaración
de mercancías para despacho anticipado, sin necesidad de
información del MIC ni del Parte de Recepción pero
con las siguientes condiciones (art. 124 D.S. 25870):
La declaración
de mercancías debe ser presentada ante la aduana de destino
ANTES de la llegada de la mercadería.
Para la aceptación
de dicha declaración se admitirán los documentos
de embarque y factura comercial recibidos por Fax u otros medios
electrónicos aceptados por la aduana.
Procedimiento (art. 125 D.S. 25870)
La DUI deberá
contener la información suficiente para determinar todos
lo datos principales de la operación y liquidar los tributos
aduaneros aplicables.
Aceptada la DUI, el consignatario a través del despachante
de aduana, deberá proceder al pago de los tributos aduaneros.
A la llegada
de las mercancías a la aduana de destino, la administración
aduanera procederá al reconocimiento físico, verificación
del pago de tributos y de corresponder autorizar el levante de
las mercancías
Regularización (art. 127
D.S. 25870)
El despachante
de aduana que efectúe un despacho anticipado está
obligado a disponer de la documentación ORIGINAL exigible
para el régimen aduanero correspondiente, dentro los 15
días de arribada la mercadería y así también
la regularización informática de la DUI a través
del sistema informático.
Esta modalidad
no es aplicable a mercancías importadas desde zonas francas,
ni para mercancías que se transportan consolidadas.
DESPACHO INMEDIATO (art. 129-130-131 D.S. 25870)
Esta modalidad
es aplicable a mercancías destinadas a aduanas de aeropuerto
o interiores, que por su naturaleza o condiciones de almacenamiento
deban ser dispuestas por el consignatario en forma inmediata.
El registro
de la DUI de despacho inmediato podrá realizarse incluso
con un día de anticipación al arribo de la mercancía
y dentro de los tres días hábiles siguientes al
arribo de la mercancía a depósito aduanero.
Regularización
La regularización
en esta modalidad es realizada de igual forma que en el despacho
anticipado pero con la respectiva presentación de los documentos
y DUI a la administración aduanera.
Mercancías
admitidas para el Despacho Inmediato:
Sustancias Peligrosas.
Glándulas
y demás organos, sangre humana, plasma y demás componentes
de sangre humana.
Materias
perecederas destinadas a la investigación médica.
Sueros y
vacunas.
Animales
vivos.
Alimentos
perecederos o artículos y productos de fácil descomposición
o los que requieran refrigeración.
Diarios,
revistas y publicaciones periódicas.
Cintas audiovisuales
para uso exclusivo de medios de comunicación.
Material
y equipos de prensa y tv.
Piedras
preciosas, billetes, cuños y monedas.
Importaciones
realizadas por el cuerpo diplomático, consular, etc.
Material
visual y auditivo de carácter educativo.
Partes,
piezas sueltas, accesorios o instrumentos, exclusivamente utilizadas
por el sector productivo.
DESPACHO PARCIAL
Están permitidos estos despachos para mercancías
de fácil reconocimiento, amparadas en una misma factura
comercial.
(RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO No. RD 01-029-05
PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA EL
CONSUMO )